Los trabajadores y trabajadoras que deban laborar durante las elecciones regionales y municipales del próximo 26 y 27 de octubre dispondrán de un mínimo de tres horas para acudir a votar o excusarse, y podrán elegir con autonomía el día en que ejercerán este derecho. Así lo establece el dictamen N°656/24 emitido por la Dirección del Trabajo (DT) este martes 15 de octubre, en el marco de las elecciones obligatorias de dos días para elegir gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales.
El dictamen se basa en la Ley N° 21.693, promulgada el pasado 28 de agosto, que modificó diversas normativas para ajustar los procedimientos de los comicios que se realizarán en dos jornadas consecutivas. Según esta normativa, los empleadores deben garantizar que los trabajadores dispongan de tres horas mínimas para sufragar o excusarse, sin afectar sus remuneraciones ni aplicarse sanciones.
Además, el dictamen establece que los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta Electoral también dispondrán del tiempo necesario para cumplir con estas responsabilidades durante ambos días, el 26 y 27 de octubre.
Un aspecto clave del dictamen es la libertad que se otorga a los trabajadores para decidir el día en que votarán. Aquellos que trabajen el sábado 26 y descansen el domingo 27 podrán decidir de manera autónoma en cuál de las dos jornadas ejercerán su derecho a sufragar. Esto significa que los empleadores deben respetar esta decisión y otorgar el permiso correspondiente sin imponer restricciones al respecto.
La DT aclaró que "las modificaciones introducidas por la Ley N°21.693 (…) no imponen al trabajador la obligación de hacer uso de esos derechos en un día determinado del proceso, por lo que debe concluirse que el trabajador libremente podrá ejercerlos cualquiera de los dos días en que se desarrollará la votación".
En cuanto al feriado legal, obligatorio e irrenunciable del domingo 27 de octubre, este se aplicará únicamente a los trabajadores del comercio que laboren en malls, strip centers y centros comerciales regidos por una misma razón social o personalidad jurídica. Los trabajadores de estos establecimientos estarán exentos de trabajar ese día.
Sin embargo, otros centros comerciales que no se ajusten a esta descripción, como supermercados y grandes tiendas que operen fuera de malls o strip centers, podrán seguir funcionando el domingo, por lo que sus empleados deberán cumplir con sus labores habituales.